“Estaremos a favor de la generación por fuentes de Energía Renovable y que cumplan con los requisitos de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del SEN: Código de Red”

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Esta es la segunda y última entrega del aporte editorial de Víctor Cortés sobre los temas que han dominado el escenario de las Energías Renovables entre todos los actores que convergen en la industria.

¿Dónde nos quedamos?

Deficiencias al Cumplimiento Normativo

Como podemos observar en el apartado previo, no es un proceso ágil ni sencillo. Se consideran de seis a 24 meses de desarrollo antes de la entrada en operación formal de la central de generación; entre ellos, cumplir el Código de Red. Si bien existen lagunas en el cumplimiento de documentación y estudios, actualmente existen algunas lagunas relacionadas con la calidad de la potencia inyectada al SEN.

En diferentes foros nacionales, el CENACE ha mostrado los problemas técnicos que se han afrontado por la falta de cumplimiento al Código de Red de generación por parte de las centrales tanto solares como eólicas.

Esto ocasionó que algunos proyectos de centrales de generación de energía limpia intermitente (solar y eólica) estuvieran bajo la lupa y la situación del COVID-19, lo cual resulta ser la ventana más aprovechable para tomar decisiones drásticas.

El pasado 29 de abril, el CENACE publica el acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos conceptos sabemos son del Código de Red.

Este acuerdo debió enviarse previo a su publicación a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para su análisis de impacto regulatorio. Dicha omisión crea incertidumbre jurídica y desconfianza de los inversionistas y jugadores en la industria eléctrica.

Asimismo, en el comunicado se mencionan las diferentes fallas en el SEN que han disminuido la confiabilidad y seguridad de este. Estas fallas mencionadas las podemos dividir en dos grandes rubros:

1. Fallas en las líneas de transmisión que pueden deberse al diseño electromecánico posterior al estudio indicativo que pudieron originarse al no cumplir cabalmente las normas mexicanas y de CFE relacionadas a materiales y métodos de construcción de la infraestructura requerida (por ejemplo, torres de transmisión), o a eventos naturales como vientos, descargas atmosféricas, etc. que afectan continuamente a las líneas de transmisión originando salidas o disturbios en la transmisión de energía eléctrica.

2. Fallas por incumplimiento en parámetros de calidad de la energía y de las normas establecidas por CFE, así como los requerimientos del Código de Red para centrales generadoras de cualquier tipo incluyendo solar y eólico.

Ante la situación pandémica mundial y con base en el marco legal que se menciona en el documento, se toma la decisión de suspender, sin mencionar el periodo de validez, las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas que se encuentren en proceso de operación comercial, así como para aquellas que no se han iniciado.

A nuestro juicio, previo a esta resolución se pudo emitir un comunicado público donde obliga a las centrales intermitentes a cumplir con lo estipulado en el Código de Red y las recomendaciones del CENACE con relación a los estudios indicados en su manual de procedimientos de interconexión de centrales generadoras.

En relación con las fallas en las líneas de transmisión se debe de investigar el origen de estas para tomar acciones correctivas y verificar que el diseño de estas cumpla con lo establecido en las normas de construcción y de materiales estipulados por la CFE.

Asimismo, indica que las licencias programadas en la Red Nacional de Transmisión serán estudiadas y analizadas para determinar su viabilidad, fechas y horarios en los cuáles se mantenga la confiabilidad del SEN (Centro Nacional de Control de Energía, 2020, pág. seis). Esto sugiere que la disposición analizará caso por caso las próximas interconexiones a favor de fortalecer la operación del SEN mediante el Código de Red, más no indica nada relacionado con la eliminación o cancelación de proyectos de energía renovable.

Por lo tanto, un punto importante es garantizar la estabilidad, seguridad y confiabilidad del SEN con la capacidad suficiente para transmitir la potencia generada por las diferentes centrales generadoras.

Adicionalmente a lo mencionado, recordemos que México firmó el Acuerdo de París que trajo como beneficio el recibir financiamiento por bancas de desarrollo e inversionistas transnacionales para el fomento de energías limpias.

Organismos como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), la Cámara Americana de México, la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME), Wall Street Journal (WSJ) la Embajada Canadiense y la Representación de la Unión Europea en México externaron su preocupación al señalar riesgos en la inversión extranjera tras este acuerdo.

Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del SEN

El 28 de febrero de 2017 se emitió una primera política de confiabilidad que, para juicio de la SENER es un documento insuficiente para el cabal cumplimiento, por parte de toda la industria eléctrica, a los conceptos de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad del SEN, mejor conocidos como código de red.

Por ello, el pasado viernes 15 de mayo, la SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de esta política incluyendo el marco legal correspondiente. A continuación, enlistamos algunos puntos de interés:

Seguridad Energética:

  • Uno de los principios de la Política Energética Nacional considera la construcción de la Transición Energética de manera soberana y progresiva, mediante una política integral para la utilización de las Energías Renovables, sustentada en la evolución productiva y tecnológica, y en un aumento ordenado de la generación con Energía Limpia conectada y no conectada al SEN; que debe tomar en consideración la política en materia de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN que emita la SENER de conformidad con el artículo 132 de la LIE (Secretaría de Energía, 2020, pág. 17)

Alcance:

La presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, será de observancia obligatoria en la planeación y control operativo en el SEN, para la SENER, la CRE y el CENACE en el ámbito de sus respectivas competencias y en lo aplicable a las Empresas Productivas del Estado, organismos descentralizados del sector energético y los demás Integrantes de la Industria Eléctrica, de conformidad con lo establecido en la LIE y las disposiciones legales que de la misma se desprendan (Secretaría de Energía, 2020, pág. 26)

Cabe destacar lo que menciona textualmente la LIE en su artículo 132:

Por lo tanto, observamos que la Política de Confiabilidad de la SENER está fortaleciendo lo publicado en años anteriores con relación a los criterios que comúnmente llamamos Código de Red para su aplicación aún más rigurosa a todos los procesos de interconexión y conexión en la industria eléctrica; sobre todo, para las centrales de generación intermitente donde caen las energías limpias (solar y eólico).

Nuestra postura ante ambas publicaciones

En SIFIECE, mantenemos la postura en contra del Cambio Climático, de aportar valor para la creación de un mundo energético más limpio y, por lo tanto, a favor del desarrollo y consolidación de las Energías Renovables en el mundo y, sobre todo en México.

Entendemos perfectamente la intermitencia de las Energías Renovables solar y eólica, pero también sabemos que existen soluciones que ayudan al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el Código de Red, incluidas el control de frecuencia, la inyección de potencia reactiva y estabilidad en la tensión.

Con relación a la política de la SENER, siempre estaremos a favor de la generación por fuentes de Energía Renovable y que cumplan con los requisitos de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del SEN: Código de Red.

Asimismo, consideramos que el acuerdo del CENACE debe de ser revisado y avalado por la CONAMER para brindar seguridad y confianza en los inversionistas del sector energético.

Finalmente, consideramos que es indispensable que el acuerdo del CENACE tenga vigencia para dar certidumbre a los inversionistas y operadores de las centrales de generación intermitente.

Referencias

1. Centro Nacional de Control de Energía. (19 de Abril de 2020). Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. Obtenido de https://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/AcuerdosCENACE/Acuerdo%20para%20garantizar%20la%20eficiencia,%20Calidad,%20Confiabilidad,%20Continuidad%20y%20seguridad%20del%20SEN%202020%2005%2001.pdf

2. International Finance Corporation. (2015). Utility – Scale Solar Photovoltaic Power Plants. A project developer’s guide. Washington, D.C.: IFC.

3. Secretaría de Energía. (15 de Mayo de 2020). Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional. Obtenido de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15%2F05%2F2020

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